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INSTITUCION EDUCATIVA
REPUBLICA DE ARGENTINA
Estoy en deuda con mi padre por vivir, pero con mi maestro por vivir bien (Alejandro Magno)
CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI
ACUERDO N° __092_ DE 2002
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS CENTROS DE RECURSOS EDUCATIVOS MUNICIPALES DE SANTIAGO DE CALI - CREM SANTIAGO DE CALI-“
El Concejo de Santiago de Cali, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Constitución Política en su artículo 313, numeral 1º y la Ley 115 de 1994, en su artículo 150,
ACUERDA:
ARTICULO 1º: Créanse los CENTROS DE RECURSOS EDUCATIVOS MUNICIPALES DE SANTIAGO DE CALI –CREM-, sin Personería Jurídica, adscritos a la Secretaría de Educación Municipal y dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Pedagógico; que tendrán como objetivo general brindar asistencia técnico-pedagógica a la educación básica así:
DENOMINACION COMUNA DIRECCION BARRIO
SAN VICENTE DE PAUL 04 Cra 2B # 45-46 Salomia
ATANASIO GIRARDOT 08 Cra 11 # 35-00 Troncal
MANUEL REBOLLEDO 08 Cra 17 Diag. 23 Uribe Uribe
POLICARPA SALAVARRIETA 09 Calle 11 # 22 A-30 Obrero
SAN ROQUE 10 Cra 32 A # 15 A-59 Cristobal Colon
LUIS CARLOS BORRERO 11 Cra 36 Calle 27 Jardin
JULIO CAYCEDO Y TELLEZ 12 Calle 59 # 24 B–40 Nva Floresta
JHON F. KENNEDY 18 Cra 68 C # 13 –83 Caldas
ARTÍCULO 2º: El Gobierno Municipal teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos podrá aumentar la cobertura a las Comunas no contempladas en el artículo anterior y Corregimientos, mediante la creación de otros Centros de Recursos Educativos Municipales de Santiago de Cali - CREM - sin personería jurídica, adscritos a la Secretaría de Educación Municipal y dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Pedagógico.
ARTÍCULO 3º Los Centros de Recursos Educativos Municipales – CREM -, funcionan en escuelas públicas en las que se maneja material didáctico, aulas de informática, herramientas de capacitación para el trabajo, recursos y materiales para el proceso de educación – aprendizaje y están organizados administrativamente como red de servicios para atender las necesidades administrativas de los alumnos, los docentes y la comunidad, de planteles que ofrezcan directamente o por convenio la educación Básica y que estén próximos geográficamente.
ACUERDO No. 092 DE 2002
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS CENTROS DE RECURSOS EDUCATIVOS MUNICIPALES DE SANTIAGO DE CALI – CREM SANTIAGO DE CALI
El Secretario de Educación Municipal designará los servidores públicos que se encargaran de la administración y funcionamiento de los Centros de Recursos Educativos Municipales de Santiago de Cali – CREM - , que se crean mediante este acuerdo, sin que ello genere el compromiso de recursos presupuestales.
Los Centros de Recursos Educativos Municipales de Santiago de Cali - CREM- tendrá las siguientes funciones:
1. Prestar los servicios complementarios para el mejoramiento de la calidad de la educación en los niveles pre-escolar, básica y media.
2. Ejecutar las actividades programadas por la Subsecretaría de Desarrollo Pedagógico.
3. Mantener activas las relaciones con la comunidad para el continúo progreso académico de los Centros y el mejoramiento de la vida comunitaria.
4. Servir de instrumento de mejoramiento continúo de la calidad de la
educación
PARÁGRAFO 1º: Las responsabilidades de que trata el presente artículo
serán desarrolladas en la Infraestructura Física y con la dotación existente
para tal fin, en:
DENOMINACION COMUNA DIRECCION BARRIO
SAN VICENTE DE PAUL 04 Cra 2B # 45-46 Salomia
ATANASIO GIRARDOT 08 Cra 11 # 35-00 Troncal
MANUEL REBOLLEDO 08 Cra 17 Diag. 23 Uribe Uribe
POLICARPA SALAVARRIETA 09 Calle 11 # 22 A-30 Obrero
SAN ROQUE 10 Cra 32 A # 15 A-59 Cristobal Colon
LUIS CARLOS BORRERO 11 Cra 36 Calle 27 Jardin
JULIO CAYCEDO Y TELLEZ 12 Calle 59 # 24 B–40 Nva Floresta
JHON F. KENNEDY 18 Cra 68 C # 13 –83 Caldas
PARÁGRAFO 2º: Las responsabilidades de que trata el presente artículo serán ampliadas y desarrolladas en la Infraestructura Física y con la dotación que se implementen en los CREM que serán ubicados en las Comunas no
mencionadas en el Parágrafo 1º y los Corregimientos, una vez la Administración Municipal disponga de los recursos presupuestales para ello.
ARTÍCULO 4º: Los Centros de Recursos Educativos Municipales no podrán cederse a ningún título a entidades de derecho privado para su explotación. Lo anterior sin perjuicio de los convenios que se celebren para la prestación de los servicios, siempre y cuando no vayan en detrimento del interés público y dando prioridad a la comunidad estudiantil del sector oficial.
Invitacion proceso 2020 de contratacion 4143.17.26.011
ADJUDICACION CAFETERIA 2022
INVITACION PUBLICA PAPELERIA 2022
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